El tigre de Bengala (Panthera tigris tigris), también conocido como tigre de Bengala real o tigre indio es una subespecie detigre que habita en la India, Nepal, Bangladés, Bután, Birmania y Tíbet. Es la subespecie más numerosa y conocida de tigre, y se encuentra en una gran variedad de hábitats, incluyendo sabanas y bosques tropicales y subtropicales. Su piel es generalmente de color naranja o leonado. Existe una mutación genética que produce que la piel naranja del tigre sea sustituida por el color blanco; a estos tigres se les conoce como tigres blancos. Una mutación aún más rara (de la que existen menos de 100 ejemplares, todos en cautiverio), se conoce como tigre dorado. El tigre es un animal nacional en la India y Bangladés.

Hábitat.
El Tigre de Bengala habita en algunas reservas de Bosque Tropical de la India, Bangladesh, Nepal y Bhutan, siendo estos lugares los últimos santuarios de Tigres en todo el mundo.
Antiguamente habitaban Tigres de Bengala en la mayor parte del continente Asiático, sin embargo, la cacería furtiva, la destrucción de su hábitat y el conflicto con el ser humano entre otros factores, ha ocasionado que se encuentren en un aislamiento geográfico y a su vez en grave peligro de extinción.
Razones por las que esta en peligro.
Quedan aprox 3.500 tigres en libertad, tres causas por su peligro de extinción:
1º Los chinos hacen unos polvos medicinales con sus partes del cuerpo.
2º Necesitan grandes extensiones de terreno para vivir, y los cultivos que se ha hecho donde ellos viven los han reducido.
3º Los campesinos los persiguen porque matan a sus rebaños.
1º Los chinos hacen unos polvos medicinales con sus partes del cuerpo.
2º Necesitan grandes extensiones de terreno para vivir, y los cultivos que se ha hecho donde ellos viven los han reducido.
3º Los campesinos los persiguen porque matan a sus rebaños.

Medidas que se están tomando para evitar su extinción.
Un paisaje para la conservación del tigre es un área donde hay suficiente hábitat para por lo menos cinco tigres y que se haya confirmado la existencia de tigres durante los últimos 10 años.
Los autores identificaron 76 áreas en la India, el Lejano Oriente ruso, y Asia Sudoriental donde podría funcionar esta estrategia.
La mitad de estos paisajes todavía pueden sostener a 100 tigres o más, y siete tienen el potencial para sostener a 500 tigres o más.
Los mayores paisajes para tigre existen en el Lejano Oriente de Rusia y en la India y el informe recomienda dirigir los esfuerzos para proteger los 20 paisajes de mayor prioridad.
"Las personas salvan lo que valorizan," dijo John Seidensticker, científico del Parque Zoológico Nacional del Smithosniano y presidente del Consejo del Fondo Salvemos al Tigre. "Debemos hacer que los tigres vivos valgan más que los tigres muertos y hacer que los paisajes sean más valiosos con tigres que sin ellos."
Entre 1998 y 2003, se invirtió US$23.3 millones en todos los paisajes de conservación de tigres, siendo los principales donantes el WWF y el Fondo Salvemos al Tigre
Para mantener los tigres vivos en la naturaleza, los autores dicen que deben cumplirse cuatro objetivos durante los próximos 10 años.
- Las poblaciones de tigre deben asegurarse en todos los paisajes para tigre con prioridad global.
- Debe obtenerse el status de reserva para 10 lugares con poblaciones reproductoras no protegidas de tigre.
- Debe establecerse por lo menos cinco corredores de hábitat de tigres entre los paisajes fragmentados de conservación de tigres.
- Y debe expandirse el rango de los tigres reproductores en por lo menos cinco de los paisajes prioritarios de conservación de tigres.
La salvación de la especie descansa en la cooperación entre los gobiernos nacionales y las comunidades locales, concluyen los autores, y se necesitan incentivos para promover la coexistencia de los humanos con los tigres.

Leyes que protegen a los animales en peligro de extinción y penas que se aplican en caso de su incumplimiento.
El Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar el Sistema Nacional Ambiental, SINA, que en esta Ley se organiza, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación.
Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.
El Sistema Nacional Ambiental, SINA. Es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley. El SINA esta conformado por Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales, Departamentos y Distritos o Municipios.
Dentro de las funciones del Ministerio del Medio Ambiente esta la de establecer el Sistema de Información Ambiental, y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible; ejercer la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat; Regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético, establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia, y disponer lo necesario para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos y regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de material genético;
De igual manera adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción (CITES).

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